14-05-2010
DEFENSA REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS
De La Vega y Chacón en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros |
Los militares podrán participar y plantear propuestas tanto a nivel individual como a través de asociaciones en todo lo que concierne a su actividad profesional y sus condiciones de vida Chacón asegura que “con esta Ley, nuestros militares dispondrán de un marco adecuado para ejercer sus derechos y libertades, y también para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida” |
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El Consejo de Ministros ha analizado hoy el anteproyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se trata de la primera vez que una Ley orgánica regula el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares. Con este anteproyecto, que será remitido al Consejo de Estado, se completa el conjunto de normas que conforman el Estatuto del Militar y concluye el ciclo de modernización de las Fuerzas Armadas que se inició hace tres décadas. El texto del anteproyecto –que es fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los Ejércitos-- establece, además, el régimen jurídico de las asociaciones militares para defender los intereses profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas; la sustitución de los antiguos Consejos Asesores de Personal por un único Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que será el órgano de relación de las asociaciones profesionales con el Ministerio de Defensa; y la creación del Observatorio de la Vida Militar, cuyos miembros serán designados por el Congreso de los Diputados. Según ha recordado la ministra de Defensa en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el anteproyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas responde al mandato legal que figura en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Ley de la Carrera Militar y, además, es un compromiso electoral del Gobierno. El anteproyecto será remitido al Consejo de Estado, a pesar de no ser obligatorio, para dotarlo de las mayores garantías legales. Carme Chacón ha destacado que con esta Ley, nuestros militares dispondrán de un marco adecuado para ejercer sus derechos y las libertades y de cauces de participación para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida. En este sentido, ha subrayado que “estos derechos y libertades, cuando se ejercen dentro de las Fuerzas Armadas, tienen sus límites”, que vienen determinados por “los principios de unidad, disciplina, jerarquía y neutralidad, esenciales para que nuestros militares cumplan las misiones que tienen asignadas por la Constitución y la Ley de la Defensa Nacional”. Asimismo, subrayó que esta Ley “completa el conjunto de normas que regulan el Estatuto del Militar” y cierra “un ciclo en el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas que han impulsado Gobiernos de distinto signo desde la aprobación de la Constitución”. Chacón ha reiterado que existe una condición principal para abordar esta ley: que cuente con un respaldo muy amplio del Parlamento español. En este sentido, ha señalado que en los últimos meses se han mantenido reuniones con los grupos parlamentarios, tras las cuales todos ellos han coincidido en la oportunidad de esta iniciativa y no han planteado objeciones a las líneas generales del anteproyecto de Ley. “Creemos, por tanto, que se dan las condiciones para alcanzar el amplio consenso que requiere esta iniciativa”, concluyó. DERECHO A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Respecto a la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales de los militares, la futura norma establece el derecho a la intimidad y dignidad personal. A diferencia de la legislación anterior, para las revistas e inspecciones se fijan medidas y garantías análogas a las recogidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, se deberá respetar la inviolabilidad del domicilio, incluido el que esté ubicado dentro de las unidades, y el militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional, atendiendo las exigencias del deber de disponibilidad. En relación con la residencia, se determina que será, a efectos administrativos el del municipio de su destino. No obstante, como novedad, podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones. Además, el militar tendrá derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información en los términos establecidos en la Constitución. Los límites son los derivados de los principios de unidad, jerarquía, disciplina y neutralidad. En todo caso, se preserva el debido respeto a las decisiones y disposiciones de los poderes públicos, de los tribunales de Justicia y de las autoridades y mandos militares. DERECHO DE REUNIÓN Por otro lado, el anteproyecto de Ley establece que los miembros de las FAS podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Asimismo, no podrán participar, vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o en reuniones en lugares de tránsito público. Los militares tendrán también derecho a asociarse libremente, y se fija una regulación específica para el ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales. Respecto a los derechos y deberes de carácter profesional, se destaca el deber de reserva, con la sujeción a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, y su jornada de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias serán, con carácter general, los del personal al servicio de la Administración General del Estado. El militar podrá exponer también, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, iniciativas o quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida. Las iniciativas, inquietudes y quejas de los miembros de una unidad se podrán exponer, verbalmente o por escrito, ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designados a tal efecto, quienes los trasladarán directamente al jefe de unidad. Con todo ello se trata de facilitar cauces internos de participación para los militares no asociados. ASOCIACIONES DE MILITARES La regulación de las asociaciones militares es uno de los aspectos más relevantes del anteproyecto de Ley. Se recoge la constitucionalidad del derecho de asociación con los límites de no incluir la acción sindical, y se establece un régimen jurídico propio de las asociaciones de militares para la defensa de sus intereses profesionales, creando para ello un registro único de este tipo de asociaciones y unos requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos. Las asociaciones podrán realizar reuniones informativas preferentemente en las delegaciones de Defensa o en otras instalaciones del Ministerio de Defensa. Además, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como órgano de participación de las asociaciones militares y de interlocución con el Ministerio de Defensa. En dicho órgano estarán representadas las asociaciones profesionales que tengan, en relación con los efectivos de las Fuerzas Armadas (servicio activo y reserva), un mínimo de afiliados del 1% del total si sus estatutos están abiertos a todas las categorías; del 3% de los miembros de su categoría si la asociación es exclusivamente de oficiales o de suboficiales; y del 1,5% en el caso de las asociaciones de militares de tropa y marinería. El Consejo de Ministros podrá disminuir esos porcentajes con objeto de facilitar la adecuada representatividad y funcionalidad del Consejo de Personal, del que formarán parte los responsables de personal del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales. El Consejo será presidido por el subsecretario de Defensa, salvo que asista el titular del Departamento. OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR Otra novedad de la norma hace referencia a la creación del Observatorio de la Vida Militar, cuyos miembros (siete, en principio) serán designados por el Congreso de los Diputados por un periodo de cinco años. Las funciones básicas de este órgano serán las de realizar análisis y estudios sobre la vida militar (régimen de personal y condiciones de vida), recibir información general e individualizada de los asuntos relacionados con la vida militar y entorno familiar y social de los militares, y elaborar cada año una Memoria que remitirá al Parlamento. El Observatorio estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa o en el de los recursos humanos. Así mismo, tendrá a su servicio un órgano de apoyo técnico dependiente administrativamente del Ministerio de Defensa. |
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